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Sistemas Nogari, pone a su disposición el archivo de Excel llamado “Aguinaldos Nogari SP400 2010” el cual le simplifica la determinación del calculo de los aguinaldos correspondientes al ejercicio fiscal 2010.

El archivo realiza el calculo del aguinaldo de una manera muy sencilla y rápida, además determina el ISR a retener por dicha prestación de manera automática, permitiéndole seleccionar la mecánica a seguir para la determinación del impuesto.

Los recibos por el pago de esta prestación son generados automáticamente por archivo, basta con presionar algunos botones para emitir los mismos.

Publicado en Snogari basico 2010
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Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional

Aguinaldo

Aspectos Laborales

El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."

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Es bien sabido por todos nosotros que durante los meses de abril y mayo de 2009 el Gobierno Federal decretó medidas precautorias ante una epidemia de Influenza A H1N1 que implicaron la suspensión de labores de los trabajadores, por lo que conviene revisar el efecto que éstas pueden tener en la determinación del aguinaldo. Dentro de dichas medidas precautorias, existen 2 que el gobierno estableció y cuyos efectos se analizan a continuación:

Mujeres embarazadas o en lactancia

A finales de abril de 2009 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que, de conformidad con los Arts. 166 y 167 de la LFT, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia debían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza A H1N1, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos; lo anterior significa que estas mujeres estarían excusadas de prestar sus servicios, pero sus prestaciones no se veían afectadas, por lo que estos días de ausencia se considerarían como permiso con goce de sueldo; en consecuencia, estos días sí deben considerarse para el cómputo del aguinaldo.

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