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Comprobantes fiscales validos en 2011

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Comprobantes Fiscales que serán validos a partir del ejercicio fiscal de 2011.

 

Índice:

  

1. Comprobantes fiscales impresos

 

1.1 Los que hayan sido elaborados por impresores autorizados antes del ejercicio fiscal de 2011, hasta que los mismo caduquen.

 

1.2 Comprobantes impresos por el contribuyente con el dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional)

 

2. Comprobantes fiscales dígitales

 

2.1 Comprobantes Fiscales Dígitales (CFD) bajo el esquema vigente hasta 2010 para aquellos contribuyentes que hayan optado por este esquema mediante sus propios medios.

 

2.2 Comprobantes Fiscales Dígitales por Internet (CFDI) vigente a partir del 1 de Enero de 2011.

 

2.3 Por medio del la herramienta proporcionada por el SAT llamado "Portal Microe".

 

 

  

  

  

CFD

 

Comprobantes Fiscales Impresos

 

  • Comprobantes fiscales impresos antes de 2011 (impresores autorizados)

Estos comprobantes son los que se mandaron imprimir con las imprentas autorizadas por la SHCP.

 

ü       Contribuyentes que podrán emitir comprobantes fiscales que hayan sido elaboradas por impresores autorizadas

Los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en cualesquiera de los regimenes fiscales y sin importar los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010 podrán expedir los comprobantes fiscales que hayan sido elaboradas por impresores autorizados por la SHCP hasta que la vigencia de los mismos caduquen. Estos comprobantes deben ser impresos antes del 1 de Enero de 2011.

 

  • Comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional

Estos comprobantes se podrán utilizar desde el ejercicio 2011 y podrán ser impresos por el propio contribuyente con equipos propios o a través de una imprenta (no es necesario contar con autorización para imprimir dichos comprobantes por parte de la SHCP) y cuya validez estará condicionada a la incorporación en el mismo comprobante del dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT.

 

ü       Contribuyentes que pueden emitir comprobantes fiscales con código de barras:

 

Todas las personas físicas y morales por el periodo comprendido de Enero a Marzo de 2011.

Las personas físicas y morales durante los meses de Enero a Marzo de 2011 podrán emitir comprobantes fiscales con código de barras, sin importar el régimen fiscal en el que tributen, ni los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010.

 

Las personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2010 hayan sido inferiores a 4 millones de pesos.

Las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales con el dispositivo de seguridad, sin importar el régimen fiscal en el que tributen, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio 2010 hayan sido inferiores a 4 millones de pesos.

 

Las personas físicas y morales que inicien operaciones en el ejercicio fiscal  2011 y estimen que sus ingresos en dicho ejercicio no superaran los 4 millones de pesos.

Las personas físicas y morales que inicien operaciones en el ejercicio fiscal de 2011 podrán emitir comprobantes fiscales con código de barras bidimensional, sin importar el régimen fiscal en el que tributen, siempre y cuando estimen que sus ingresos en el mismo ejercicio no superarán los 4 millones de pesos.

 

Comprobantes Fiscales Digitales

 

¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital?

Es el documento electrónico que para efectos fiscales se emite para reflejar las condiciones y características derivadas de la realización de actos o actividades mercantiles, tales como lo son las descripciones de los bienes vendidos, servicios prestados, cantidad, precio, clase, calidad, y demás información fiscal y comercial necesarias.

 

¿Dentro de Comprobantes Fiscales Digitales que documentos se incluyen?

Los CFD son cualesquiera de los siguientes documentos o comprobantes:

  • Facturas
  • Recibos de arrendamiento
  • Recibos de honorarios
  • Cartas porte
  • Recibos de donativos
  • Notas de crédito
  • Notas de cargo
  • Etc.

 

¿Cuales son los requisitos fiscales para implementar CFD?

Firma Electrónica Avanzada (FIEL): El contribuyente debe tener la FIEL vigente.

 

Solicitar un rango de series y folios: Los contribuyentes solicitarán a través del portal del SAT en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Los folios digitales no tienen fecha de vencimiento.

 

Presentar reporte mensual de los CFD emitidos: Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.

 

Conservar en medios electrónicos los CFD emitidos en formato XML: Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.

 

Emitir CFD de las operaciones efectuadas con público en general: Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las  operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).

 

Expedir CFD a extranjeros: Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).

 

¿Cuales son los requisitos técnicos para implementar CFD?

Fechas: Las fechas de los Comprobantes Fiscales Digitales así como el registro contable de los mismos deberán ser de 14 posiciones: Año (4), Mes (2), Día (2), Hora (2), minuto (2) y segundo (2).

 

Contabilidad Simultánea: Al asignarse el folio, y en su caso la serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas haciendo referencia exacta en dicho registro de la fecha y hora en que se genero el comprobante fiscal digital.

En caso de no poder afectar de manera simultánea los registros contables, se considerará que se cumple con dicho requisito cuando el registro contable se realice dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión.

 

Domicilios Fiscales: Los componentes de un domicilio deberán estar por separado, siendo estos: calle, número interior, número exterior, colonia, localidad, referencia, municipio, estado, país y código postal.

 

Series y Folios: Se deberá utilizar una serie distinta a la utilizada en papel y el folio para cada serie Inicia con 1. En caso de manejar paralelamente comprobación en papel y digital, convivirán, folios y series de ambos esquemas de comprobación fiscal, en los sistemas electrónicos (administrativos y contables).

 

Número de Aprobación: El sistema electrónico debe incluir un campo para almacenar el número de aprobación, que la autoridad designa a un rango de folios solicitados, así como el año en que fueron aprobados. De tal forma que el campo tendrá el siguiente formato: AAAA+Numero de aprobación (Donde A = Año).

 

Validaciones: Que el sistema electrónico tenga validaciones que impidan la duplicidad de folios y en el caso de series, al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, asegurándose que los folios asignados correspondan con el tipo de comprobante fiscal digital y número de aprobación.

Nota: Los tipos de datos, formatos y longitudes se encuentran definidos en el Anexo 20 publicado en el DOF del 1 de septiembre del 2004.

 

Resguardo (de Comprobantes Fiscales Digitales): deberá realizarse en electrónico y en su formato original (XML). Adicionalmente deberá considerarse el resguardo dentro del domicilio fiscal, en caso contrario deberá notificarse al SAT a través de un escrito.

 

Acuses: El sistema deberá integrar la información de los acuses de recibo así como notificaciones de error. 

 

  • Contribuyentes que podrán emitir comprobantes fiscales Digitales (esquema vigente hasta 2010)

Los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en cualesquiera de los regimenes fiscales y sin importar los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010 podrán expedir los CFD bajo el esquema actual siempre y cuando hayan optado por emitir CFD por sus propios medios antes del ejercicio fiscal de 2011.

 

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Para aquellos contribuyentes que inicien con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor  autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.

 

  • Contribuyentes que podrán emitir comprobantes fiscales Digitales por Internet (esquema vigente a partir de 2011)

Este esquema es obligatorio para todo contribuyente cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado los 4 millones de pesos: pero también podrán utilizarlo los demás contribuyentes que así lo deseen.

 

 

1. ¿Qué es el Portal Microe?

R. Es una herramienta electrónica dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, a quienes brinda una forma sencilla para cumplir sus obligaciones fiscales. La herramienta es proporcionada en forma gratuita por el SAT.

 

2. ¿Qué contribuyentes pueden utilizarlo?

R. Las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales (excepto Repecos), prestar servicios profesionales independientes o arrendar bienes inmuebles, y las personas morales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos. Específicamente:

 

a) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de Actividades

Empresariales y Profesionales.

b) Personas físicas con Actividades Empresariales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio.

 

c) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

 

d) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.

 

e) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.

 

Fundamento legal: Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

3. ¿Qué contribuyentes no pueden utilizarlo?

a) Aquéllos a los que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. (Grandes contribuyentes).

 

b) Quienes tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes.

 

c) Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, así como los integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes.

 

d) Las empresas integradoras.

 

e) Las personas morales con fines no lucrativos.

 

f) Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

 

g) Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

 

h) Los que sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 

i) Los Fideicomisos.

 

j) Las sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

4. ¿Los contribuyentes que inician actividades pueden utilizarlo?

R. Sí, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no rebasarán cuatro millones de pesos.

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

5. ¿Qué sucede cuando los contribuyentes en el inicio de sus actividades optaron por utilizarlo pero sus ingresos excedieron de cuatro millones de pesos?

Cuando, durante del ejercicio, los ingresos excedan de cuatro millones de pesos y hasta en un 10%, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable a partir del siguiente ejercicio fiscal.

Cuando, durante el ejercicio, los ingresos sean superiores a cuatro millones de pesos y en más de un 10%, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales según el régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable a partir del mes siguiente a aquel en que hayan excedido el límite de ingresos señalado.

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

6. ¿Es posible que un contribuyente opte por utilizarlo y en el mismo ejercicio deje de hacerlo?

R. No, una vez ejercida la opción para utilizarlo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Fundamento legal. Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

7. ¿Qué obligaciones tienen que cumplir los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe?

R. Entre otras, las siguientes:

 

a) Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.

 

b) Cumplir con los requisitos para optar por utilizarlo y presentar su aviso de opción a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el que comiencen a utilizarlo.

 

c) Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIECF) y Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para ingresar a los servicios del Portal.

 

d) Expedir sus comprobantes de ingresos a través del Portal Microe, a través de comprobantes fiscales digitales.

 

e) Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones a través del Portal Microe; con ello se considera que llevan su contabilidad acorde al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Fundamento legal. Regla I.2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

8. ¿Pueden expedir comprobantes simplificados los contribuyentes que utilicen el Portal Microe?

R. Sí, pueden emitir comprobantes simplificados a través del Portal, sin el sello digital correspondiente.

Fundamento legal. Regla I.2.21.2, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

9. Las personas morales del régimen General de Ley que opten por utilizar el Portal

Microe ¿deben modificar la determinación del ISR a su cargo?

R. Sí, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título IV (de las Personas Físicas con Actividades Empresariales en el Régimen Intermedio), con excepción de lo establecido en el artículo 136-bis. Es decir, deben calcular y enterar los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR, y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de dicha Ley.

 

Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 y al resultado se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio que declara.

Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

10. Aun cuando ha transcurrido parte del ejercicio fiscal ¿pueden los contribuyentes optar por utilizar el Portal Microe durante 2009?

R. Sí; a partir de la fecha en que opten por el Portal deben presentar sus pagos provisionales y anual para lo cual deben además registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hayan realizado en el transcurso del ejercicio antes de esa fecha.

Los pagos provisionales del ISR que hayan hecho antes de utilizar el Portal Microe, se consideran acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del mes de inicio, sin que sea necesario presentar declaraciones complementarias por los periodos anteriores.

Fundamento legal. Regla I.2.21.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

11. Las personas morales del régimen General de Ley que opten por utilizar el Portal

Microe ¿qué procedimiento deben aplicar para realizar la presentación y el entero de sus declaraciones?

R. Deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE), hasta en tanto se dé a conocer en el Portal de Internet del SAT la obligación de presentar los pagos provisionales y definitivos conforme al procedimiento de Declaraciones y Pagos (DYP), a partir del cual deben presentar sus pagos provisionales conforme al formato aplicable a las personas morales del régimen Simplificado, pero sin contar con beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a ese sector de contribuyentes.

Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

12. Las personas Morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe, ¿en que momento deberán acumular sus ingresos?

R. Aplicarán el esquema de flujo de efectivo; es decir, al momento en que efectivamente cobren los ingresos ya que cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto para las Personas Físicas con actividades empresariales en el régimen intermedio. Con excepción de efectuar pagos mensuales de ISR a la Entidad Federativa.

Fundamento legal. Regla I.2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

13. ¿Cómo deducen las adquisiciones de inversiones los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe?

R. La adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, se deducen en el ejercicio en que se efectúe la erogación. Excepto tratándose de automóviles y aviones, ya que se deducirán aplicando durante el ejercicio los porcentajes máximos que la LISR prevé para este tipo de bienes.

 

En tanto, para determinar el monto original de la inversión por la adquisición de activos fijos únicamente se toma en cuenta el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales, los cuales se considerarán como gastos y son deducibles en el momento en que efectivamente se pagan.

Fundamento legal. Regla I.2.21.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

14. Los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe ¿pueden deducir para el ISR las inversiones que tengan pendientes de deducir?

R. Sí, pueden continuar aplicando lo establecido en la sección II del capítulo II del título II de la Ley del ISR, o bien optar por deducir las inversiones conforme al siguiente procedimiento:

El monto por deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes anterior a la fecha en que opten por el Portal se deduce en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Para los pagos provisionales de 2009, dicho monto se divide entre el número de meses del ejercicio en que utilice el Portal Microe, y se deduce la parte proporcional de cada mes multiplicada por el número de meses, desde el mes inicial del ejercicio en que utilice el Portal hasta el mes al que corresponde el pago.

A esta deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal, hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda. Para los pagos provisionales, a dicha deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal hasta el mes en que se aplique la deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.

Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

15. Los contribuyentes que deduzcan las compras de mercancías mediante el esquema de costo de ventas ¿pueden deducir el valor del inventario pendiente de deducir a la fecha en que utilicen el Portal Microe?

R. Sí, deben considerar como deducción el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a esa fecha.

Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

16. ¿Cómo se realiza el registro de nómina, para los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe?

R. Los contribuyentes pueden optar por registrar la nómina que en su caso tengan a través del módulo correspondiente del Portal, o bien llevar fuera del sistema su nómina y efectuar el registro de egreso respectivo en el Portal.

Fundamento legal. Regla I.2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

 

 

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