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Devolución del Saldo a favor de ISR

La devolución de un saldo a favor de ISR, no debe de sujetarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestros retenedores.

Esto es así, porque se deja de manifiesto en una tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual te trascribo a continuación.

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El contribuyente podrá optar por compensar las cantidades declaradas que tenga a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, con sus respectivas restricciones, contra IVA e ISR aun en ejercicios fiscales distintos……………………esto, porque se deja de manifiesto en una tesis de un tribunal colegiado de circuito, la cual te trascribo a continuación.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS.

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