Así mismo, también la SCJN estará obligada a cubrir el pago por el servicio público de agua potable y alcantarillado, pues así fue sentenciado por la misma SCJN, esto porque conforme a la interpretación del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, se desprende que sólo están exentos los bienes de dominio público de la Federación, Estados o Municipios, respecto al impuesto predial, pero no por lo que hace a la prestación del servicio público de agua potable y drenaje.