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A partir del 1 de Julio es obligación de los contribuyentes emitir los comprobantes fiscales de conformidad con las nuevas reformas del Código Fiscal de la Federación (CFF) y anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012. Los esquemas que han sufrido cambios son los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los comprobantes con Códigos de Barras Bidimensional (CBB).

Dentro de las reformas más destacadas se encuentran las siguientes:

Se deben incorporar a los comprobantes:

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el viernes 3 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2010.

A continuación se presenta el ídice de las reglas y titulos que han sido adicionadas, reformadas o derogadas en la segunda resolución:

Libro primero
 
I.2.1.4. Días inhábiles
 
I.2.1.5. Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación
 
I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF
 

El próximo viernes 30 de Abril de 2009 será el último día en el que las personas físicas podrán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2009.

Recuerde que las personas físicas pueden elaborar y presentar su declaración anual por medio del programa electrónico llamado "Declarasat 2010", o bien, a través del mismo portal en la aplicación "Declaración automática" que hasta el año pasado se llamaba "Declarasat en línea", y que tiene como caraterística principal el hecho de que ya tiene precargada la información del contribuyene como lo es los datos generales, los ingresos y las retenciones efectuadas por terceros. Para acceder a la Declaración automática es necesario contar con la Clave CIEC fortalecida o con la Firma Electrónica Avanzada.

Los contribuyentes que pueden presentar la declaración automática son los que perciban ingresos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos y salarios, y asimilables a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Ingresos por intereses

Cuando el contribuyente persona física haya presentado la declaración anual correspondiente al ejercicio fisal de 2009 en los meses de Febrero o Marzo, se considerará que la misma fue presentada el 1 de Abril.

%PM, %05 %150 %2010 %21:%Abr

1 y 2 de Abril de 2010 días inhábiles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico en la CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 cuya regla I.2.1.4. establece que los días 1 y 2 de Abril de 2010 se considerarán como días inhábiles para efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal del la federación.

Los días 29, 30 y 31 de mayo si se consideran como hábiles para efectos fiscales, por lo cual si se computarán para los plazos establecidos en días hábiles.

%AM, %06 %315 %2009 %01:%Ago

1ra modificacion a las RCGMCE

El 6 de Agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las  Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22.

%AM, %24 %277 %2009 %00:%Jun

Se reforma el art. 40 de la LCF

Se reforma el art. 40 de la LCFEl día 24 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

El artículo 40 de la LCF antes de la reforma decía: