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Reforma art. 44 de la LSS

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El día 18 de Junio de 2009, se ha publicado la reforma del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta reforma le otorga al trabajador el beneficio de interponer un recurso de inconformidad si es que no está de acuerdo con la calificación del accidente o enfermedad de trabajo que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Antes de la reforma de dicho artículo, se establecía que el trabajador tenía la obligación de presentar el recurso de inconformidad  cuando no estuviera conforme con la calificación del accidente o enfermedad de trabajo.

La reforma en sí, no es relevante, pues en la mayoría de los casos el trabajador no presentaba este recurso de conformidad puesto que incluso desconocía y no tenia los conocimientos necesarios para elaborar este medio de defensa.

Texto integro del decreto por el que se modifica el artículo 44 de la LSS:


 

DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

...

...

Transitorio 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.-Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del

Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil nueve.- Felipe

de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. 

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