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Prorroga para presentar el Dictamen fiscal 2009 |
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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMSS) a dado a conocer el día 2 de Junio de 2010 el folio 67/2009-2010 Dictamen fiscal 2009 / Presiciones y fecha de presentación. En este folio se dan a conocer los acuerdos logradas en la gestión del IMCP con el SAT en materia del dictamen fiscal del ejercicio 2009: Se amplia el plazo para la presentación del dictamen fiscal, la fecha límite para presentar el dictamen fiscal será hasta el próximo 26 de Julio de 2010, y para las empresas que consoliden su resultado fiscal será hasta el 2 de Agosto de 2010. No será obligatorio la presentación del Anexo 31 "Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)". Del anexo 33 "Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del IETU y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)", solo será obligatorio llenar la parte correspondiente al IETU.
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¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2009? |
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El dictamen fiscal para el ejercicio que termina el 31 de Diciembre de 2009 lo presentan las personas físicas con actividades empresariales y morales, bajo dos supuestos, el primero es que se encuentren obligados a hacerlo, o bien que opten por presentarlo. Para 2009 el aviso de presentación del dictamen ya sea de forma obligatoria o voluntaria se presento conjuntamente con la declaración anual del ejercicio, ya que en dicha anual, se tenia que manifestar si el contribuyente se encontraba obligado a presentar el dictamen fiscal, o bien, si de manera voluntaria decidía presentarlo. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran obligadas a presentar el dictamen fiscal cuando caen en cualquiera de los siguientes supuestos: |
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Devolución del Saldo a favor de ISR |
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Escrito por C.P. Juan José Fernández Delgado
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La devolución de un saldo a favor de ISR, no debe de sujetarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestros retenedores. Esto es así, porque se deja de manifiesto en una tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual te trascribo a continuación. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA NO DEBE SUJETARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A LAS CUALES SE ENCUENTREN SUJETOS LOS RETENEDORES DE DICHO IMPUESTO.- El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 2002, es categórico en precisar las obligaciones de las personas que obtengan ingresos de los señalados en el Título en que se contiene dicho precepto legal, es decir, en el Título II, correspondiente a las personas morales, desprendiéndose así, la establecida en la fracción IV, relativa a la obligación de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales la |
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El Servicio de Administración Tributaria ha liberado desde el pasado 14 de Mayo de este año el "Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal" (SIPRED) en su versión para presentar el dictamen fiscal del ejercicio fiscal de 2009. La fecha límite para presentar el dictamen fiscal del ejercicio fiscal de 2009 es el 30 de Junio de 2010; a continuación le presentamos un cuadro donde se detalla la fecha de en que se deberá presentar el dictamen considerando la primera letra del RFC del contribuyente: De la A a la F Del 18 al 22 de Junio de 2010 De la G a la O Del 23 al 25 de Junio de 2010 De la P a la Z y & Del 28 al 30 de Junio de 2010 En el caso de las sociedades controladoras la fecha de vencimiento se extiende hasta el 12 de Julio de 2010. Es importante señalar que el dictamen fiscal debe ser presentado con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del contribuyente y del dictaminador. |
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¿Quiénes están obligados a presentar el Listado del IETU? |
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El Listado de conceptos del IETU se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, es decir, se vence el mismo día que el pago provisional correspondiente al mismo periodo. La obligación de presentar este listado aplica para todos los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con la excepción de los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, los que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $1'967,870.00, además de los que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos menores a $337,350.00, y por último, los contribuyentes que inicien operaciones y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán los límites mencionados anteriormente. Cabe mencionar que el Listado del IETU se considera parte integral del pago provisional, por lo que la omisión de su presentación supondría el no cumplimiento de la obligación de presentar el pago provisional de este impuesto. |
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