Salario Base de Cotización y Factor de Integración PDF Imprimir E-mail

El Salario Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.

El SBC se integra de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) por los siguientes conceptos:

1. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria

2. Gratificaciones

3. Percepciones

4. Alimentación

5. Habitación

6. Primas

7. Comisiones

8. Prestaciones en especie

9. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Así mismo, el propio artículo 27 de la LSS excluye como integrantes del salario las siguientes prestaciones:

1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares

2. El ahorro, cuando se aporten una cantidad igual el trabajador y la empresa y que además el trabajador no pueda retirarlo más de dos veces al año

3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa

5. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal

6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

Ahora bien, para determinar el SBC que le corresponde al trabajador generalmente se emplea el factor de integración (FI).Para determinar el FI se deben considerar los elementos fijos que integran al salario, como lo es la cuota diaria, el aguinaldo y la prima vacacional.

Para determinar el FI se debe aplicar la siguiente formula:

ConceptoFórmula
  
a. Cuota Diaria 1   (Unidad)
  
b. AguinaldoDias de aguinaldo que le corresponden por año
 365 días del año
  
c. Prima VacacionalDias de vacaciones por año   X    % de prima vac.
 365 días del año
  
d. Factor de integracióna + b + c

Ejemplo de determinación del FI

Caso 1.

El trabajador A es de nuevo ingreso, y se le otorgarán 15 días de aguinaldo por año, 6 días de vacaciones y una prima vacacional del 25%.

Solución.

ConceptoFórmulaResultado
   
a. Cuota Diaria 1   (Unidad)1
   
b. Aguinaldo15 días0.0411
 365 días del año 
   
c. Prima Vacacional6 días   X   25% de prima vacacional0.0041
 365 días del año 
   
d. Factor de integracióna + b + c1.0452

 

Caso 2.

El trabajador B esta en su segundo año de labor en la empresa, y se le otorgarán 15 días de aguinaldo por año, 8 días de vacaciones y una prima vacacional del 25%.

Solución.

ConceptoFórmulaResultado
   
a. Cuota Diaria 1   (Unidad)1
   
b. Aguinaldo15 días0.0411
 365 días del año 
   
c. Prima Vacacional8 días   X   25% de prima vacacional0.0055
 365 días del año 
   
d. Factor de integracióna + b + c1.0466

Caso 3.

El trabajador C es de nuevo ingreso, y se le otorgarán 30 días de aguinaldo por año, 6 días de vacaciones y una prima vacacional del 50%.

Solución.

ConceptoFórmulaResultado
   
a. Cuota Diaria 1   (Unidad)1
   
b. Aguinaldo30 días0.0822
 365 días del año 
   
c. Prima Vacacional6 días   X   50% de prima vacacional0.0082
 365 días del año 
   
d. Factor de integracióna + b + c1.0904

 

Al factor de integración (FI) obtenido se le debe multiplicar por la cuota diaria que recibe el trabajador y como resultado se obtendrá el SBC sobre las percepciones fijas, a las cuales se le adicionará en su caso las prestaciones diarias que además reciban los trabajadores y que no se encuentren dentro de las excepciones que marca el artículo 27 de la LSS.

Complemento caso 1.

El trabajador A recibe como cuota diaria la cantidad de $120.00, y no percibe ninguna otra cantidad adicional al aguinaldo y prima vacacional .

ConceptoResultado
  
e. Cuota Diaria                     120.00
  
d. Factor de integración1.0452
  
f. (e x d) SBC sobre prestaciones fijas125.42
  
g. prestaciones adicionales0.00
  
h. (f + g) Salario Base de Cotización                    125.42

 

Complemento caso 2.

El trabajador B recibe como cuota diaria la cantidad de $120.00, y no percibe ninguna otra cantidad adicional al aguinaldo y prima vacacional.

ConceptoResultado
  
e. Cuota Diaria                     120.00
  
d. Factor de integración1.0466
  
f. (e x d) SBC sobre prestaciones fijas125.59
  
g. prestaciones adicionales0.00
  
h. (f + g) Salario Base de Cotización                    125.59

 

Complemento caso 3.

El trabajador C recibe como cuota diaria la cantidad de $120.00, y percibe una comisión diaria fija de $30.00.

ConceptoResultado
  
e. Cuota Diaria 120
  
d. Factor de integración1.0904
  
f. (e x d) SBC sobre prestaciones fijas130.85
  
g. prestaciones adicionales30.00
  
h. (f + g) Salario Base de Cotización                    160.85