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El aguinaldo y el descanso obligatorio por influenza A H1N1

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Es bien sabido por todos nosotros que durante los meses de abril y mayo de 2009 el Gobierno Federal decretó medidas precautorias ante una epidemia de Influenza A H1N1 que implicaron la suspensión de labores de los trabajadores, por lo que conviene revisar el efecto que éstas pueden tener en la determinación del aguinaldo. Dentro de dichas medidas precautorias, existen 2 que el gobierno estableció y cuyos efectos se analizan a continuación:

Mujeres embarazadas o en lactancia

A finales de abril de 2009 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que, de conformidad con los Arts. 166 y 167 de la LFT, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia debían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza A H1N1, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos; lo anterior significa que estas mujeres estarían excusadas de prestar sus servicios, pero sus prestaciones no se veían afectadas, por lo que estos días de ausencia se considerarían como permiso con goce de sueldo; en consecuencia, estos días sí deben considerarse para el cómputo del aguinaldo.

Suspensión de labores obligatoria:

Una situación especial se da con la suspensión de actividades para el sector productivo ordenada por la Secretaría de Salud a través de una publicación en el DOF el 30 de abril de 2009, en la que se ordenó la suspensión laboral en las empresas. Los efectos de ésta suspensión laboral podrían ser equivalentes a los establecidos en el Art. 42 de la LFT, en lo referente a la interrupción de las obligaciones principales de las partes; es decir, por parte del trabajador, se interrumpiría la obligación de prestar el servicio, y por la parte patronal, se relevaría de pagar los salarios que correspondan, en consecuencia, por tratarse de una suspensión laboral estos días NO se computarían para efectos de aguinaldo.

Conclusión:

El aguinaldo está próximo a pagarse y se deben evaluar y estimar los efectos que los días de suspensión laboral derivados de la Influenza A H1N1  tienen para cada caso en particular. En el caso de la suspensión de labores de mujeres embarazadas, éstas gozaron de un tratamiento particular en el que conservaron sus derechos y prestaciones, mientras que para el caso de la suspensión de labores general, los días NO se consideran en dicho cómputo. Es evidente que el no considerar los días de suspensión para el cálculo del aguinaldo tiene un impacto negativo directo en el bolsillo del trabajador, por lo que es recomendable que cada patrón evalúe la forma en que manejará esta situación.

Este correo de Tips fiscales ha sido preparado cuidadosamente por el C.P. Juan José Fernández Delgado, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuro brindarle información veraz y oportuna, no garantizo que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que el C.P. Juan José Fernández Delgado no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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