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Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional

Aguinaldo

Aspectos Laborales

El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."

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