Los contribuyentes podrán aplicar la compensación universal para los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra las contribuciones generadas en el ejercicio 2019 y anteriores.
La versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A publicada el día 7 de enero de 2019 establece en la regla 2.3.19 la facilidad de continuar aplicando durante 2019 la compensación universal de las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
La compensación se podrá efectuar contra las contribuciones a cargo contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Es importante recalcar que la facilidad únicamente aplican para los saldos a favor generados en declaraciones mensuales definitivas, anuales y pagos en exceso que correspondan a periodos de causación a más tardar el día 31 de diciembre de 2018, aún y cuando se presenten durante el ejercicio fiscal de 2019.
A continuación se transcribe dicha regla:
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13."
En el siguiente enlace se podrá descargar la versión completa en PDF de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A: