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Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza

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Dentro del paquete económico para 2010 se establece la creación de un nuevo impuesto llamado Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP). Para comprender mejor este nuevo impuesto hemos elaborado preguntas y respuestas que a continuación presentamos (si desea obtener el proyecto de esta ley que regula esta nueva contribución presione aquí):

¿Quiénes están obligadas al pago del impuesto?

Las personas físicas y morales que en territorio nacional realizan los siguientes actos o actividades:

  • Enajenen bienes
  • Presten Servicios Independientes
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes
  • Importen bienes o servicios

¿Cual es la Tasa?

La tasa será del 2% al valor del acto o actividad. A las exportaciones se les aplicará la tasa del 0%

¿Cómo se trasladará la CCP?

Se trasladará en forma expresa y por separado en el documento que ampare la operación.

¿Como se determinará el impuesto a cargo?

La diferencia a cargo se determinará de la siguiente manera:

        CCP trasladado efectivamente cobrado (por los ingresos obtenidos)

(-)    CCP acreditable efectivamente pagado (por las erogaciones efectuadas)

(=)   CCP a cargo

¿Cuando se enterará al fisco este impuesto?

Este impuesto se causa por meses y se debe enterar en las mismas fechas que el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¿Existen exenciones en este impuesto?

Sí, no se pagará este impuesto por los siguientes conceptos:

Enajenaciones de:

  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  • El suelo
  • Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas
  • Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
  • Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
  • Certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
  • Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
  • La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
  • Enajenaciones de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Por la prestación de los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el  extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.
  • Por los intereses reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones
  • Por intereses que reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior Por los intereses que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro
  • Por los intereses que deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Intereses que reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
  • Por intereses que deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • Intereses cuando deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista

Por la importación de lo siguiente:

  • Importaciones temporales
  • Equipajes y menajes de casa 
  • Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios
  • Obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente
  • Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor
  • Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%
  • Vehículos, que se realice de conformidad con la Ley Aduanera .
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