Para el año 2010, con un incremento promedio de 4.85%, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) dio a conocer los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2010.
Ante ello, presento una tabla comparativa de los salarios mínimos por área geográfica, para su análisis:
Área Geográfica | SMG 2009 | SMG 2010 | Aumento |
A | 54.8 | 57.46 | 4.85% |
B | 53.26 | 55.84 | 4.84% |
C | 51.95 | 54.47 | 4.85% |
Este incremento, de entrada, resulta superior a la inflación acumulada del año, ya que la que se registra acumulada al mes de noviembre de 2009 asciende a 3.15%, pero no es más que un aumento ficticio, falso, irreal, quimérico y fingido, pues falta adicionar la inflación que se genere en diciembre, y más aún considerando que la inflación estimada por BANXICO para 2010 oscila entre los 4.75 y 5.25 puntos porcentuales, por ello lo más seguro es que hacia finales del año, los salarios habrán prácticamente perdido, como siempre, el poder adquisitivo.
El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."
Es bien sabido por todos nosotros que durante los meses de abril y mayo de 2009 el Gobierno Federal decretó medidas precautorias ante una epidemia de Influenza A H1N1 que implicaron la suspensión de labores de los trabajadores, por lo que conviene revisar el efecto que éstas pueden tener en la determinación del aguinaldo. Dentro de dichas medidas precautorias, existen 2 que el gobierno estableció y cuyos efectos se analizan a continuación:
Mujeres embarazadas o en lactancia
A finales de abril de 2009 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que, de conformidad con los Arts. 166 y 167 de la LFT, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia debían ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza A H1N1, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos; lo anterior significa que estas mujeres estarían excusadas de prestar sus servicios, pero sus prestaciones no se veían afectadas, por lo que estos días de ausencia se considerarían como permiso con goce de sueldo; en consecuencia, estos días sí deben considerarse para el cómputo del aguinaldo.
En algunos casos el patrón persona física inscribe como asegurado al cónyuge argumentando que es trabajador o trabajadora; desde luego, dicha afiliación genera, por tratarse de un trabajador –que no es– prestaciones en especie o en dinero que son inherentes al régimen de seguridad social; sin embargo, tal actuación es improcedente y por ende, derivan consecuencias económicas………por ello, se analizan enseguida algunas razones por las cuales los cónyuges no deben ser inscritos como trabajadores ante el IMSS.
Conforme a lo citado por los Arts. 8, 10 y 20 de la LFT, se puede afirmar válidamente que para considerar una relación de trabajo entre particulares se requiere inevitablemente la existencia de la subordinación, es decir, alguien que da indicaciones u órdenes y otro que se sujeta a ellas tal como las recibió; además, el establecimiento de categoría, sueldo, horario, días de descanso, vacaciones, etcétera, son exigencias propias de una relación de trabajo; por tanto, a falta de los elementos que se han mencionado, no puede existir relación laboral…..ahora bien, para entender con mayor claridad el concepto de subordinación, hay que recordar que la existencia de una relación laboral es de vital importancia, pues de ella se deriva la obligación de inscribir a los subordinados ante el IMSS, tal como lo establece el Art. 12 de la LSS en los términos siguientes:
El Salario Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.
El SBC se integra de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) por los siguientes conceptos:
1. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
2. Gratificaciones
3. Percepciones
4. Alimentación
5. Habitación
6. Primas
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) público el día 9 de Julio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley del Seguro Social (LSS).
La reformas a la LSS tiene como objetivo limitar y vigilar a los patrones que usan el servicio conocido como Outsourcing. Es bien sabido, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS, y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), han detectado practicas fiscales indebidas, donde con el objeto de evadir o mínimizar la carga fiscal de los patrones, estos recurrer a remunerar al personal de la empresa por medio de otra compañia, generalmente por sociedades cooperativas.
Esta supuesta estrategía fiscal, ha provocado severos perjuicios para el trabajador, puesto que las empresas Outsorcing los da de alta en el IMSS con un salario bastante bajo, o incluso el salario mínimo, que provoca que los subsidios por incapacidad, pensiones, crédito de vivienda, y otros beneficios mas, se vean drásticamente disminuidos o incluso en algunos casos pierden dichos beneficios.
El SAT, IMSS e INFONAVIT, han sufrido mermas significativas en la recaudación de impuestos y de contribuciones de seguridad social.
Las modifiaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social consisten principalmente en lo siguiente:
El día 18 de Junio de 2009, se ha publicado la reforma del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta reforma le otorga al trabajador el beneficio de interponer un recurso de inconformidad si es que no está de acuerdo con la calificación del accidente o enfermedad de trabajo que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Los premios por puntualidad y por asistencia son prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores y empleados como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación de trabajo. Sin embargo, comúnmente los patrones otorgan esta prestación como medida de planeación en materia fiscal y de seguridad social.
El nuevo SUA 3.2.7 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la mayoría de los casos está presentando problemas al generar los discos de pago y la emisión de los reportes. Los errores son los siguientes:
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ha emitido un nuevo programa de apoyo para los patrones, debido a la crisis económica que están afrontando algunas empresas.
Se ha publicado el día 4 de Junio de 2009 un deceto por el modifican y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Algunos contribuyentes otorgan a los trabajadores la prestación de despensa. Esta prestación tiene diferente tratamiento fiscal dependiendo de la forma en que sea proporcionada al trabajador.
El día 26 de Mayo de 2009 se público en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social (si desea descagarlo presione aquí).
En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.