Comprobantes Fiscales que serán validos a partir del ejercicio fiscal de 2011.
1. Comprobantes fiscales impresos
1.1 Los que hayan sido elaborados por impresores autorizados antes del ejercicio fiscal de 2011, hasta que los mismo caduquen.
1.2 Comprobantes impresos por el contribuyente con el dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional)
Los comprobantes fiscales que hayan sido impresos en los establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 1 de Enero de 2011 podrán ser utilizados en hasta que se agote la vigencia de los mismos, incluso, si la vigencia caduca en 2011 ó 2012.
Derivado del incremento en las tasas del Impuesto al Valor Agregado en este ejercicio fiscal de 2010 que ahora pasa de la tasa general al 15% al 16% y del 10% al 11% en la franja fronteriza, debemos considerar lo siguiente para efectuar correctamente la retención del IVA en su caso.
Como medida de transición al IVA, los legisladores ha dispuesto que las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009, cuyas contraprestaciones se cobren después de dicha fecha, causarán la tasa de IVA que esté vigente en el momento de su cobro; lo anterior significa que, por ejemplo, una operación facturada el 18 de diciembre de 2009, pero cobrada el 18 de enero de 2010 causará el IVA al 16%, o al 11% si le es aplicable la tasa de Región Fronteriza.
La Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP) es un nuevo impuesto que el Ejecutivo Federal ha propuesto a Congreso de la Unión para que entre en vigor a partir de 2010. La autoridad hacendaria estima que esta nueva contribución genere 70,000 millones de pesos de recaudación que estarán destinados a combatir la pobreza.
Ahora bien, comparando algunos de los tratos preferenciales previstos en la LIVA con la CCP, para las enajenaciones, se tienen los resultados que se muestran en la siguiente Tabla:
Dentro del paquete económico para 2010 se establece la creación de un nuevo impuesto llamado Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP). Para comprender mejor este nuevo impuesto hemos elaborado preguntas y respuestas que a continuación presentamos (si desea obtener el proyecto de esta ley que regula esta nueva contribución presione aquí):
Las personas físicas y morales que en territorio nacional realizan los siguientes actos o actividades:
La tasa será del 2% al valor del acto o actividad. A las exportaciones se les aplicará la tasa del 0%
Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no se contempla una definición del concepto “ingreso”. La ley solo se limita a enumerar algunos conceptos que ingresos y establece mecanismos para determinar el monto que se tomará como tal.
Como bien es sabido, las leyes no necesariamente deben definir todos los términos o palabras que en ellas se evocan. Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se debe considerar como ingreso “Cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona”, esto conforme a la siguiente tesis:
La devolución de un saldo a favor de ISR, no debe de sujetarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestros retenedores.
Esto es así, porque se deja de manifiesto en una tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual te trascribo a continuación.
El articulo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.”
La redacción del Art. 3 de la LIETU se presta a interpretaciones diversas sobre la deducibilidad de intereses, lo cual genera incertidumbre entre los Contadores. Al respecto el SAT ha emitido un criterio.
Este criterio se da a conocer el 24 de febrero de 2009 por el SAT a través de su página de Internet, por medio de un anteproyecto de adición al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.
Este criterio establece a la letra lo siguiente:
“No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley”.
Los comprobantes fiscales simplificados se emiten únicamente en operaciones con el público en general. Cabe mencionar que en estos comprobantes no se debe desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero si incluirse en el valor de la operación. El contribuyente que expide el comprobante debe entregar al cliente la copia del mismo y conservar el original. Estos comprobantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
El contribuyente podrá optar por compensar las cantidades declaradas que tenga a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, con sus respectivas restricciones, contra IVA e ISR aun en ejercicios fiscales distintos……………………esto, porque se deja de manifiesto en una tesis de un tribunal colegiado de circuito, la cual te trascribo a continuación.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS.
El 8 de Julio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de intenet una segunda actualización del anteproyecto de primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2009 (RMF 2009).
La actualización del anteproyecto consitio únicamente en modificar el artículo tercero de la primera resolución de modifiaciones a la RMF 2009.
Antes decia:
"TERCERO. Para los efectos del artículo 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de septiembre de 2009."
Ahora dice:
"Tercero. Se prorrogan hasta el 1 de marzo de 2010, los efectos de la regla I.11.11."
Esta primera resolución de modificaciones aún no ha sido públicada en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación le presentamos el anteproyecto (en color azul se muestra las actualizaciones):
El término PYME se usa generalmente para referise a las empresas conocidadas como Pequeñas Y Medianas Empresas, y que cuya clasificación depende del volumen de ventas anuales y del número de empleados dependiendo del sector económico al que correspondan.