La redacción del Art. 3 de la LIETU se presta a interpretaciones diversas sobre la deducibilidad de intereses, lo cual genera incertidumbre entre los Contadores. Al respecto el SAT ha emitido un criterio.
Este criterio se da a conocer el 24 de febrero de 2009 por el SAT a través de su página de Internet, por medio de un anteproyecto de adición al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.
Este criterio establece a la letra lo siguiente:
“No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley”.
El Listado de conceptos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es una obligación que los contribuyentes han presentado conjuntamente con los pagos provisionales de dicho impuesto, vigente a partir del ejercicio fiscal 2008. La obligación de presentar este listado no esta fundamentada por la Ley del IETU.
El Listado de conceptos del IETU se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, es decir, se vence el mismo día que el pago provisional correspondiente al mismo periodo.
La obligación de presentar este listado aplica para todos los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con la excepción de los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, los que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $1'967,870.00, además de los que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos menores a $337,350.00, y por último, los contribuyentes que inicien operaciones y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán los límites mencionados anteriormente.
Cabe mencionar que el Listado del IETU se considera parte integral del pago provisional, por lo que la omisión de su presentación supondría el no cumplimiento de la obligación de presentar el pago provisional de este impuesto.