Para el ejercicio fiscal de 2008, esta obligación estaba fundamentada en la regla II.2.12.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. De conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las reglas de carácter general solo puede establecer derechos y no obligaciones para los contribuyentes. Este hecho presupone la ilegalidad de dicha obligación al no fundamentarse en Ley, si no a través de reglas de carácter general.
Con respecto del ejercicio fiscal 2009, esta obligación se encuentra fundamentada en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el cual establece que el contribuyente a partir del 1º. de Enero de 2009 está obligado a presentar el listado conjuntamente con el pago provisional, incluso, aún y cuando dicha obligación corresponda al ejercicio fiscal de 2008 (este hecho podría decirse que viola el principio de retroactividad de ley). El hecho de que la obligación este sustentada en Ley, provoca la obligatoriedad legal de presentar el listado. Entonces pues, para el ejercicio fiscal de 2008, no existe obligación legal de presentar dicho listado, con la excepción de Diciembre de 2008. Para ejercicio fiscal de 2009, si existe la legal obligación de presentar el listado conjuntamente con el pago provisional.
Por último, es importante recalcar que el vencimiento para presentar el listado, es el mismo que para presentar el pago provisional del IETU.