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Pago de combustibles en efectivo

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El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de efectuar el pago por consumos de lubricantes para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados aún y cuando estos pagos sean por un monto inferior a los $2,000.00.

En el ejercicio fiscal 2008 de conformidad con la regla I.3.4.5., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2007, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán pagar por medios distintos a los señalados en ley , siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

En la RMF para el ejercicio fiscal de 2009, no se contempla ninguna excepción a la obligación de pagar el consumo de los combustibles y lubricantes por los medios a que hace referencia el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la LISR.

Desprendido de lo anterior, se observa que para este ejercicio fiscal 2009, si el contribuyente desea efectuar la deducción de los pagos por consumo de combustibles y lubricantes, será obligatorio que los pagos los realice necesariamente con cheque nominativo o por los conocidos medios electrónicos, todo esto sin importar el monto de la operación.

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