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No olviden verificar que los CFD y CFDI cumplan con los nuevas disposiciones

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A partir del 1 de Julio es obligación de los contribuyentes emitir los comprobantes fiscales de conformidad con las nuevas reformas del Código Fiscal de la Federación (CFF) y anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2012. Los esquemas que han sufrido cambios son los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los comprobantes con Códigos de Barras Bidimensional (CBB).

Dentro de las reformas más destacadas se encuentran las siguientes:

Se deben incorporar a los comprobantes:

 

 

I.El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

 

Los siguientes campos se modifican para ahora quedar como opcionales:

I. El nombre impreso, denominación o razón social

II. Domicilio fiscal

III. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación

 

Cambios de carácter meramente técnico:

I. La versión del CFD cambia de 2.0 a 2.2

II. La versión del CFDI cambia de 3.0 a 3.2

 

Debido a las reformas, es ampliamente recomendable verificar en el portal de Internet del SAT que los comprobantes fechados a partir del 1 de Julio de 2012 cumplan con los estándares aplicables.

 

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