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Requisitos que deben cumplir los comprobantes simplificados

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Los comprobantes fiscales simplificados se emiten únicamente en operaciones con el público en general. Cabe mencionar que en estos comprobantes no se debe desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero si incluirse en el valor de la operación. El contribuyente que expide el comprobante debe entregar al cliente la copia del mismo y conservar el original. Estos comprobantes deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Contener los siguientes datos del contribuyente que emite el comprobante:
  1. Nombre, denominación o razón social
  2. Clave del Registro Federal del Contribuyente
  3. Domicilio fiscal y domicilio donde se expide el comprobante en el caso de sucursales.
  •  Datos de la operación y del comprobante:
  1. Número de folio del comprobante
  2. Lugar y fecha de expedición
  3. Importe de la operación en número y letra

Estos son los requisitos que se deben cumplir de acuerdo a la siguiente tesis:

Registro IUS:  184520

Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Abril de 2003, p. 190, tesis 2a./J. 27/2003, jurisprudencia, Administrativa.

Rubro: COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.

Texto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.

Precedentes: Contradicción de tesis 157/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.

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