%PM, %12 %077 %2009 %19:%Sep

Compensación de saldos a favor contra IVA e ISR en ejercicios fiscales distintos

Escrito por
Valora este artículo
(1 Voto)

El contribuyente podrá optar por compensar las cantidades declaradas que tenga a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, con sus respectivas restricciones, contra IVA e ISR aun en ejercicios fiscales distintos……………………esto, porque se deja de manifiesto en una tesis de un tribunal colegiado de circuito, la cual te trascribo a continuación.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS.

Del análisis del segundo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, se puede apreciar que éste autoriza a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y que realizan pagos provisionales, a compensar las cantidades que tengan a su favor, contra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, como una forma de extinguir sus obligaciones y no condiciona dicha compensación a que deba hacerse en el mismo ejercicio fiscal del que resulta el saldo a favor. Si se estimara que sólo procede la compensación cuando se realice en el mismo ejercicio fiscal y no en el siguiente, con ello se limitaría el derecho de los contribuyentes de extinguir sus obligaciones fiscales, compensando cantidades que tienen a su favor, contra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, porque se daría el caso de que si el contribuyente, una vez que concluya un ejercicio, al inicio del otro se percata que tiene un saldo a favor, no estaría en posibilidad de extinguir una obligación fiscal, con lo que se trastocarían los principios de legalidad y seguridad tributaria, en perjuicio de los contribuyentes, al no existir disposición legal en el Código Fiscal que prohíba la compensación en ejercicios fiscales distintos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 

XXII.1o.35 A 

Revisión fiscal 51/2002. Administrador Local Jurídico de Querétaro, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Arnulfo Mateos García. 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVII, Enero de 2003. Pág. 1795. Tesis Aislada.

En efecto, si se estimara que sólo procede la compensación cuando se realice en el mismo ejercicio fiscal y no en el siguiente, se trastocarían los principios de legalidad y seguridad tributaria que se establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Este correo de Tips fiscales ha sido preparado cuidadosamente por el C.P. Juan José Fernández Delgado, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuro brindarle información veraz y oportuna, no garantizo que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que el C.P. Juan José Fernández Delgado no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

Visto 15171 veces Modificado por última vez en %AM, %03 %723 %2012 %10:%Nov
Inicia sesión para enviar comentarios