Por ejemplo, un comprobante fiscal con vigencia inicial del 1 de Julio de 2010, podrá ser utilizado hasta el 30 de Junio de 2012, sin perjuicio de la entrada en vigor en 2011 de las reformas que establecen la oblogatoriedad de emitir únicamente Comprobantes Fiscales Dígitales (CFD).
Esta facilidad se fundamenta en el artículo décimo fracciones I y II de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) que a continuación se transcribe puntualmente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.