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Días de asueto laborales y fiscales

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En México existen algunos días popularmente conocidos como feriados, es decir, de asueto o inhábiles. Comúnmente confundimos los días de descanso obligatorio que la ley Federal del Trabajo marca en el artículo 74, con los días inhábiles que para efectos fiscales estipula el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Este 16 de Septiembre será día de descanso obligatorio e inhábil para efectos fiscales; los días 15 y 17 de Septiembre serán días inhábiles, pero si laborable para el sector privado. A continuación le presentamos una tabla en el que se detalla qué días son inhábiles, y que días son de asueto:

DíasInhábilesAsueto1o. de EneroSíSí1er. Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de FebreroSíSí3er. Lunes de Marzo en conmemoración del 21 de MarzoSíSí1o. de MayoSíSí5. de MayoSíNo15 de SeptiembreNo16 de Septiembre17 de SeptiembreNo3er. Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de NoviembreSíSí1o. de Diciembre de cada 6 años cuando se transmita el poder ejecutivoSíSí25 de DiciembreSíSí

 

 

Tradicionalmente para efectos fiscales se pública en la resolución miscelánea fiscal o en sus modificaciones, otros días como inhábiles, o como vacaciones generales para las autoridades fiscales federales; por ejemplo, el periodo vacacional de semana santa o para las últimas semanas de Diciembre con motivo de navidad y fin de año.

En términos laborales todos los demás días que no están mencionados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son laborables, salvo casos especiales. Por costumbre, el patrón y trabajador acuerdan otorgar otros días como asueto, por lo general por motivos religiosos, o bien, por los periodos vacacionales de semana santa, navidad y fin de año.

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