El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico en la CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 cuya regla I.2.1.4. establece que los días 1 y 2 de Abril de 2010 se considerarán como días inhábiles para efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal del la federación.
Los días 29, 30 y 31 de mayo si se consideran como hábiles para efectos fiscales, por lo cual si se computarán para los plazos establecidos en días hábiles.