Como medida de transición al IVA, los legisladores ha dispuesto que las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2009, cuyas contraprestaciones se cobren después de dicha fecha, causarán la tasa de IVA que esté vigente en el momento de su cobro; lo anterior significa que, por ejemplo, una operación facturada el 18 de diciembre de 2009, pero cobrada el 18 de enero de 2010 causará el IVA al 16%, o al 11% si le es aplicable la tasa de Región Fronteriza.