Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no se contempla una definición del concepto “ingreso”. La ley solo se limita a enumerar algunos conceptos que ingresos y establece mecanismos para determinar el monto que se tomará como tal.
Como bien es sabido, las leyes no necesariamente deben definir todos los términos o palabras que en ellas se evocan. Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se debe considerar como ingreso “Cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona”, esto conforme a la siguiente tesis: