En algunos casos el patrón persona física inscribe como asegurado al cónyuge argumentando que es trabajador o trabajadora; desde luego, dicha afiliación genera, por tratarse de un trabajador –que no es– prestaciones en especie o en dinero que son inherentes al régimen de seguridad social; sin embargo, tal actuación es improcedente y por ende, derivan consecuencias económicas………por ello, se analizan enseguida algunas razones por las cuales los cónyuges no deben ser inscritos como trabajadores ante el IMSS.
Conforme a lo citado por los Arts. 8, 10 y 20 de la LFT, se puede afirmar válidamente que para considerar una relación de trabajo entre particulares se requiere inevitablemente la existencia de la subordinación, es decir, alguien que da indicaciones u órdenes y otro que se sujeta a ellas tal como las recibió; además, el establecimiento de categoría, sueldo, horario, días de descanso, vacaciones, etcétera, son exigencias propias de una relación de trabajo; por tanto, a falta de los elementos que se han mencionado, no puede existir relación laboral…..ahora bien, para entender con mayor claridad el concepto de subordinación, hay que recordar que la existencia de una relación laboral es de vital importancia, pues de ella se deriva la obligación de inscribir a los subordinados ante el IMSS, tal como lo establece el Art. 12 de la LSS en los términos siguientes: