El 31 de diciciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales de la Región Frontera Norte, que entra en vigor este 1 de enero. “Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza del norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos 90 por ciento del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior”.
Los contribuyentes que busquen aplicar a los estímulos fiscales para los 43 municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte, dentro de los cuales se contempla una reducción del IVA de 16, al 8 por ciento, una disminución del ISR de 30, al 20 por ciento, y homologar los precios de las gasolinas al otro lado de la frontera, solo serán autorizados si por lo menos el 90 por ciento de sus ingresos totales se genera en dicha región.
El decreto detalla también que dichos contribuyentes deberán acreditar un domicilio fiscal en la región en los 18 meses previos a su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Entre los municipios beneficiados están: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali, en Baja California; San Luis Río Colorado y Puerto Peñasco, entre otros, en Sonora; Guadalupe y Ojinaga, entre otros, en Chihuahua; así como Acuña, Piedras Negras, en Coahuila; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Mier, Reynosa, Río Bravo, Matamoros, en Tamaulipas.
Para ser parte de dicho padrón, los contribuyentes deben comprobar que, para sus actividades, usan bienes nuevos de activo fijo. Tanto las personas físicas o morales que residen en México, como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México podrán aplicar a los nuevos beneficios.