Los premios por puntualidad y por asistencia son prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores y empleados como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación de trabajo. Sin embargo, comúnmente los patrones otorgan esta prestación como medida de planeación en materia fiscal y de seguridad social.
De conformidad con la Ley del Seguro Social en su artículo 27 fracción VII los premios por puntualidad y asistencia se excluyen del Salario Base de Cotización (SBC), siempre y cuando cada una de estas prestaciones no exceda del 10% del salario base de cotización.
En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los premios por puntualidad y asistencia no están expresamente señalados como exentos en los artículos 109 y 31 fracc. XII de la Ley del ISR. Estos premios no entran en la definición de previsión social.
En resumen, los premios por puntualidad y por asistencias no integran para efectos del SBC, pero sí son prestaciones gravadas para efectos de ISR.