Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional

Aguinaldo

Aspectos Laborales

El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."

Trabajadores que tienen derecho a recibir el aguinaldo

Todos los trabajadores al servicio de una empresa tienen derecho a percibir su aguinaldo, con independencia de que sean permanentes o eventuales, o de confianza o sindicalizados, sin importar el número de días que durante el año hayan estado al servicio de la misma (calculándole la parte proporcional correspondiente).

No tienen derecho a percibir aguinaldo ni los miembros del Consejo de Administración, ni el Administrador Único de las empresas, ya que su relación con la mismas es de carácter mercantil y no laboral, razón por la cual no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo. Los Comisarios de las empresas tampoco tienen derecho a percibir aguinaldo, porque no pueden ser trabajadores de ellas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Gerente General o Director General de las empresas, por contra, sí tienen derecho a percibir aguinaldo, ya que sí son trabajadores y están sometidos a las instrucciones que reciban del Consejo de Administración o del Administrador Único.

Salario base para la cuantificación del aguinaldo

El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la LFT, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste será también incrementado con aquél repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo XII, agosto, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Pág. 328, Materia: Laboral, Tesis aislada.

Cabe recordar, que de acuerdo a las disposiciones laborables, existen trabajadores que pueden percibir los siguientes tipos de salarios, de manera genérica:

  1. Fijo,

  2. Variable, o

  3. Mixto.

Sin embargo, el artículo 82 de la LFT, establece que el salario puede fijarse:

  1. Por unidad de tiempo,

  2. Por unidad de obra,

  3. Por comisión,

  4. A precio alzado, o

  5. De cualquier otra manera.

En general, cuando se trate de salarios variables, su cuota diaria será el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o treinta, según sea el caso. A pesar de lo anterior, el artículo 289, que se refiere a agentes de comercio y otros semejantes, establece que para determinar el monto del salario diario, se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Por ello, se debe tener especial cuidado para determinar la cuota diaria de salario, sobre todo cuando se trate de trabajadores con salarios variables o mixtos.

Determinación de la proporción de días de aguinaldo correspondientes

Cuando el trabajador labora en forma ininterrumpida sus servicios durante el año calendario tendrá derecho a los 15 días de aguinaldo. Cuando no haya trabajado el año completo se pagara en forma proporcional a los días en que presto su servicio con respecto al año calendario.

A continuación se presenta un cuadro de las causales que pueden disminuir los días que deben considerarse para computar el derecho a recibir el aguinaldo en forma íntegra:

MOTIVO DE INASISTENCIA

DISMINUYEN LA BASE DEL AGUINALDO

Incapacidad (riesgo de trabajo)

No

Incapacidad (enfermedad general)

Incapacidad (maternidad)

No

Permiso (sin goce de sueldo)

Permiso (con goce de sueldo)

No

Faltas no justificadas

Privación de la libertad (excepto sí la misma fuera por haber defendido los intereses del patrón)

Tratamiento del aguinaldo en materia de Imss e Infonavit

Tratándose de trabajadores que perciban un salario fijo, no se les deberán efectuar retenciones al momento del pago del aguinaldo, en virtud de que, conforme al artículo 30 fracción I de la Ley del Seguro Social, el aguinaldo se integra en forma prorrateada durante todo el año al salario base de cotización, dentro del factor de integración correspondiente. Lo mismo sucede en materia de Infonavit, conforme lo prevé el artículo 31 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tratándose de trabajadores que perciban un salario variable, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley del Seguro Social, sí se deben llevar a cabo las retenciones de las cuotas respectivas del Seguro Social al trabajador, al momento de realizarse el pago del aguinaldo. También al momento de efectuarse el pago, el patrón deberá considerar éste para el entero de aportaciones al Infonavit. Tratándose de trabajadores que perciban un salario mixto, se deberán aplicar las dos reglas anteriormente precisadas.

Vacaciones y prima vacacional

Aspectos Laborales

La Ley Federal del Trabajo establece:

Artículo 76

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios:

 
 
Años (Antigüedad)
Días
1
6
2
8
3
10
4
12
5 a 9
14
10 a 14
16
15 a 19
18
sucesivamente….
sucesivamente…
 

Artículo 77

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”

Tratamiento del aguinaldo en materia de Imss e Infonavit

Al igual que para los efectos del isr para el imss e infonavit se ocupa los mismos lineamientos que para el aguinaldo.