El dictamen fiscal para el ejercicio que termina el 31 de Diciembre de 2009 lo presentan las personas físicas con actividades empresariales y morales, bajo dos supuestos, el primero es que se encuentren obligados a hacerlo, o bien que opten por presentarlo. Para 2009 el aviso de presentación del dictamen ya sea de forma obligatoria o voluntaria se presento conjuntamente con la declaración anual del ejercicio, ya que en dicha anual, se tenia que manifestar si el contribuyente se encontraba obligado a presentar el dictamen fiscal, o bien, si de manera voluntaria decidía presentarlo.
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran obligadas a presentar el dictamen fiscal cuando caen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
- Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
- Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
- Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Adicionalmente las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo, sin otro requisito más que haberlo manifestado en la declaración anual del ejercicio correspondiente.