¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2009?

El dictamen fiscal para el ejercicio que termina el 31 de Diciembre de 2009 lo presentan las personas físicas con actividades empresariales y morales, bajo dos supuestos, el primero es que se encuentren obligados a hacerlo, o bien que opten por presentarlo. Para 2009 el aviso de presentación del dictamen ya sea de forma obligatoria o voluntaria se presento conjuntamente con la declaración anual del ejercicio, ya que en dicha anual, se tenia que manifestar si el contribuyente se encontraba obligado a presentar el dictamen fiscal, o bien, si de manera voluntaria decidía presentarlo.

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran obligadas a presentar el dictamen fiscal cuando caen en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
  2. Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  3. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  4. Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  5. Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  6. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

 

Adicionalmente las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo, sin otro requisito más que haberlo manifestado en la declaración anual del ejercicio correspondiente.