El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico el 30 de Junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria".
En dicho decreto se establecen cinco facilidades administrativas que gozarán algunos contribuyentes con el objeto de simplificar la carga fiscal administrativa. Las cinco facilidades adminitrativas consisten en lo siguiente:
- Listado de conceptos de la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU).
Se elimina la obligación de presentar el listado de conceptos del IETU en forma mensual conjuntamente con el pago provisional de dicho impuesto. Los contribuyentes únicamente presentarán la información en forma anual, a más tardar en Enero del ejercicio inmediato posterior al que corresponda dicho listado. En la Resolución Miscelánea Fiscal se darán a conocer el mecanismo para presentar el listado anual.
- Información anual del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Los contribuyentes que realicen actos o actividades a la tasa del 0% y que están obligados a proporcionar conjuntamente con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) la información de los acreditamientos, retención, pago y traslado del IVA, podrán ya no presentar dicha información siempre y cuando presenten mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Dictamen fiscal y dictamen para efectos de seguridad social
Se le da la facilidad al contribuyente para que a partir del ejercicio fiscal de 2010 no presenten el dictamen fiscal y el dictamen para efectos de seguridad social, siempre y cuando, los contribuyentes presenten la información en tiempo y medios que establezcan las autoridades fiscales. Cabe mencionar que esta facilidad no aplica para los dictamenes del ejercicio fiscal de 2009 que se deben presentar en este ejercicio 2010.
- Devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) sin necesidad de dictamen
A partir de Septiembre de 2010, para efectos del IDE, los contribuyentes que generen saldo a favor despues de efectuar los acreditamientos y compensar en su caso el saldo contra contribuciones federales, podrán solicitar el remanente del saldo a favor del IDE sin necesidad de presentar el dictamen del calculo de dicho saldo a favor.
- Se extiende el plazo de caducidad de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para personas físicas a 4 años
Los certificados de la FIEL emitidos a personas físicas que se expidan a partir del 1 de Juliio de 2010 tendrán la vigencia de 4 años. Para las personas morales la vigencia máxima será de 2 años.
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