El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de Mayo un nuevo decreto en el que se otorgan diversos beneficios a las empresas con el propósito de minimizar los estragos económicos propiciados por la alerta sanitaria causada por el virus de la influenza humana A/H1N1.
Los beneficios serán los siguientes:
- No se aplicará la multa del 40% por la falta de pago oportuno de las cuotas de seguridad social correspondientes al mes de Abril y que tiene como fecha límite de pago el lunes 18 de mayo de este año.
- Las cuotas de seguridad social correspondientes a Mayo y Junio de este año, podrán diferirse un 50% en cinco mensualidades, es decir, se pagará un 50% inicial, y el restante se cubrirá en cinco mensualidades.
- Además continua vigente el descuento del 20% que había sido anunciado anteriormente en algunas cuotas de seguridad social.
A continuación le presentamos el contenido integro del DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican:
DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, ocurrida a finales de abril del presente año en nuestro país, el gobierno federal a mi cargo tomó una serie de medidas encaminadas, en primer lugar, a prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus y, en un segundo momento, se dispusieron una serie de acciones encaminadas a reactivar la actividad de los sectores económicos que se vieron afectados por la emergencia;
Que una de las medidas de carácter económico referidas con antelación, prevista en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del presente año, consistió en eximir parcialmente hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicha exención exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales por empresa, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales;
Que en este sentido y a fin de que los patrones cuenten con recursos líquidos para afrontar de mejor manera los efectos económicos de la mencionada epidemia de influenza y así acelerar la reactivación económica y asegurar la preservación de las fuentes de empleo para los mexicanos, se considera conveniente otorgar un beneficio adicional en materia de las aportaciones de seguridad social antes mencionadas;
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede eximir total o parcialmente el pago de contribuciones o sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades;
Que en ese contexto, se estima conveniente autorizar el pago en parcialidades del cincuenta por ciento de las cuotas obrero patronales, disminuidas en todos los casos con el veinte por ciento a que se refiere el primer párrafo del artículo segundo del mencionado decreto del 7 de mayo de 2009, que se causen a cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, a efecto de que puedan ser cubiertas en cinco parcialidades iguales, más los intereses correspondientes a una tasa fija;
Que con la finalidad de que quienes no puedan cubrir oportunamente las cuotas obrero patronales anteriormente citadas causadas en el mes de abril de 2009, no enfrenten una carga económica adicional por las multas a que da lugar su pago extemporáneo, resulta conveniente eximirlos del pago de las mismas, y
Que el beneficio que se otorga podrá ser aplicado con independencia de lo establecido en el Decreto antes señalado, por lo que los contribuyentes podrán acceder a ambos beneficios, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
El pago en parcialidades a que se refiere el párrafo anterior será por el cincuenta por ciento del monto de las cuotas citadas en el mismo, disminuido previamente dicho monto, en todos los casos, con el veinte por ciento establecido en el primer párrafo del artículo segundo del decreto señalado en el párrafo que antecede.
Los patrones podrán acogerse al beneficio previsto en este precepto siempre que, dentro del plazo establecido en las disposiciones aplicables, cubran el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio.
ARTÍCULO SEGUNDO. El pago en parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse conforme a lo siguiente:
I. El cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en el primer párrafo del artículo anterior, una vez disminuidas con el veinte por ciento señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, se dividirá entre cinco.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción que antecede correspondiente a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, será el monto que se deberá pagar mensualmente, de la forma que a continuación se indica:
a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009. Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
III. El pago de la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.
ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios que se establecen en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.
ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
TRANSITORIOÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica
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