De conformidad con los decretos que otorgan algunos beneficios fiscales publicados los días 7 y 14 de Mayo, los patrones que no cubran puntualmente el pago de las cuotas de seguridad social no serán acreedores a la multa del 40% por la falta de pago.
Este beneficio solo aplica para las siguientes ramas:
- Enfermedades y maternidad
- Seguros de riesgos de trabajo
- Invalidez y vida
- Guarderías y previsión social.
No aplica para las siguientes ramas:
- Seguro de Retiro
- Cesantía en Edad Avanzada
- Vejez
- Cuotas INFONAVIT.
En resumen, las cuotas bimestrales de RCV que se enteran al IMSS y las cuotas al INFONAVIT, si se deben cubrir a tiempo, de lo contrario, pueden ser sujetas al cobro de la multa del 40% por el pago extemporáneo.