¿Puedo pagar extemporáneamente todas las cuotas al IMSS e INFONAVIT sin multa?

De conformidad con los decretos que otorgan algunos beneficios fiscales publicados los días 7 y 14 de Mayo, los patrones que no cubran puntualmente el pago de las cuotas de seguridad social no serán acreedores a la multa del 40% por la falta de pago.

Este beneficio solo aplica para las siguientes ramas:

  • Enfermedades y maternidad
  • Seguros de riesgos de trabajo
  • Invalidez y vida
  • Guarderías y previsión social.

No aplica para las siguientes ramas:

  • Seguro de Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada
  • Vejez
  • Cuotas INFONAVIT.

En resumen, las cuotas bimestrales de RCV que se enteran al IMSS y las cuotas al INFONAVIT, si se deben cubrir a tiempo, de lo contrario, pueden ser sujetas al cobro de la multa del 40% por el pago extemporáneo.