RENTA. EL ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 93, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al prever la exención del 10% del impuesto a favor de personas morales con fines no lucrativos que obtengan ingresos por actividades distintas a las del fin para el cual fueron creadas, no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ya que dicho artículo se refiere a una categoría especial de contribuyentes que no buscan, mediante sus actividades, la obtención de algún beneficio económico (específicamente las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos, previstas en dicho artículo). Es decir, se trata de contribuyentes que no pueden realizar actividades lucrativas y, por tanto, no pueden recibir ingresos derivados de estas actividades, puesto que, por regla general, su único ingreso proviene de los donativos que reciben, al ser su fin altruista y necesitar autorización para recibir tales donativos. En consecuencia, las personas morales con fines no lucrativos se encuentran en una situación distinta de aquellas cuya finalidad es lucrativa o dentro del régimen general de personas morales, por lo que ambos tipos de personas colectivas ameritan un tratamiento tributario desigual, al constituir categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas.
Amparo en revisión 241/2011. Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
Amparo en revisión 342/2011. Inmobiliaria El Esplendor, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 243/2011. Comercial Automotora Obregón, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 302/2011. Distribuidora Automotriz de Los Mochis, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Amparo en revisión 340/2011. Fertilizantes y Productos Agroquímicos, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
Tesis de jurisprudencia 87/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil once.
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 159
Tesis1a./J. 87/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional