PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El referido numeral, al establecer la posibilidad de amortizar las pérdidas generadas en un ejercicio dentro del plazo de los 10 ejercicios siguientes, hasta por el monto de la utilidad fiscal que se genere en cada uno de ellos, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el plazo indicado constituye una temporalidad razonable para apreciar la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en un determinado ejercicio fiscal, y suficiente para reconocer los periodos irregulares de operación de una empresa, durante los cuales puede sufrir una descapitalización para efecto de generar utilidades futuras, dentro del curso normal de sus operaciones.
Amparo directo en revisión 485/2007. Arrendadora Banregio, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Banregio Grupo Financiero. 23 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Junio de 2007
Página: 346
Tesis2a. LV/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa