IVA. Legal aumento de tasas en 2010

VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA REFORMA CONSISTENTE EN EL INCREMENTO DE LA TASA GENERAL Y FRONTERIZA DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, NO VULNERA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES (DECRETO PUBLICADO EL SIETE DE DICIEMBRE DE 2009).

Las facultades previstas en los citados artículos, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, pues basta que éste se presente en términos de dicho artículo 71 para discutir la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. De ahí que el hecho de que la Cámara de Diputados no haya aprobado un aspecto de la iniciativa de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, remitida por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2009, que contemplaba la posibilidad de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puede permitirle analizar otras disposiciones del mismo ordenamiento -como la tasa del tributo- a fin de realizar las reformas o adiciones correspondientes, sin que requiera de una nueva iniciativa de ley. Por tanto, si la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, adiciona a dicha iniciativa el incremento porcentual de la tasa general y fronteriza, es claro que el proceso legislativo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que pueden denominarse en Unidades de Inversión; así como reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del ejercicio fiscal de 2010, cumple con el procedimiento previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 552/2010. CFOV Grupo Consultor Empresarial, S.C.R.L. de C.V. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 674/2010. Café Sirena, S.R.L. de C.V. y otras. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Amparo en revisión 738/2010. Promotora Osara, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 770/2010. Desarrollos Chiloe, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Amparo en revisión 814/2010. Altiora Semper, S.A. de C.V. y otras. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 40/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de abril de dos mil once.

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 178
Tesis: 1a./J. 40/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional