IVA. Canc. o suspensión del registro del C.P.R., no aplica recurso de revisión

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A LA CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS, DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DECLARATORIAS DE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DE CUALQUIER OTRO QUE TENGA REPERCUSIÓN FISCAL O EN LAS QUE LA AUTORIDAD LO EXHORTA PARA QUE CUMPLA CON LA NORMATIVA APLICABLE.

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 202/2008 y 2a./J. 54/2009, así como a la tesis aislada 2a. CXXIII/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE AL ORIGEN Y A LA NATURALEZA FISCAL DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).", "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE HAYAN DECLARADO LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O AUTORIDADES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, QUE IMPONGAN MULTA POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES FORMALES DE CARÁCTER FISCAL." y "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I-B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS CARACTERÍSTICAS.", respectivamente, se advierte que, atento a la interpretación histórica del artículo 248, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, antecedente del actual artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del recurso de revisión fiscal se determina por dos elementos concomitantes: el origen y la "naturaleza fiscal" de la resolución que haya sido materia de examen en la sentencia definitiva impugnada, entendiendo por el segundo, todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinen contribuciones. Por otra parte, el contador público con registro para emitir dictámenes de estados financieros, de enajenación de acciones o declaratorias de devoluciones de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro que tenga repercusión fiscal, es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda para realizar dicha actividad. En consecuencia, es improcedente el mencionado recurso en términos del indicado artículo 63, fracción III, contra sentencias relativas a la cancelación o suspensión del registro del referido profesionista o en las que la autoridad lo exhorta para que cumpla con la normativa aplicable, dado que carecen de los atributos necesarios para considerarse resoluciones en "materia fiscal", pues en estricto sentido no se refieren a esa asignatura, a que se ha limitado la procedencia del recurso conforme al aludido precepto, en relación con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, ya que el acto impugnado en sede jurisdiccional es netamente administrativo. No obsta a lo anterior que en algunos supuestos las causas de suspensión, cancelación o de exhortación pueden tener matices en "materia fiscal", pero éstos sólo se encuentran referidos a la función que realiza el contador público como auxiliar del Estado en materia tributaria, y es la deficiente o irregular labor en ese ámbito la que da origen a dichas causas; de ahí que tales supuestos resultan intrascendentes como contenido propio de la resolución en donde deberá analizarse exclusivamente la actualización de los supuestos que los originan. Tampoco es óbice el hecho de que la función que desempeña el contador público, como auxiliar de la autoridad hacendaria, busca salvaguardar la regularidad de la función recaudadora ni lo señalado en la jurisprudencia 2a./J. 21/2007, emitida por la mencionada Sala del Alto Tribunal, de rubro: "CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. AL SER LA SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL, ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 11 DE SU LEY ORGÁNICA.", en la que se determinó que la suspensión del registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros era una resolución definitiva que le causa agravio en materia fiscal, por lo que resultaba impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la fracción IV del artículo 11 de su abrogada ley orgánica, en virtud de que, de la propia ejecutoria que dio origen a dicho criterio se advierte que la concepción de "materia fiscal" empleada, no debe entenderse aplicable a los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal, sino limitarse al contexto utilizado, es decir, al derivado de la procedencia del juicio contencioso administrativo en términos de la porción normativa citada, cuya evolución ha sido en el sentido de ampliar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aunado a que la materia fiscal estaba referida a una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos de aquellos en los que se afecta la relación jurídico tributaria -contribuyente-fisco- por la determinación de una obligación en cantidad líquida; por la negativa de la devolución de ingresos indebidamente percibidos por el Estado o cuya devolución proceda conforme a las leyes fiscales, o por la imposición de multas por infracción a las normas administrativas federales.

 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
 
Revisión fiscal 125/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 10 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.
 
Nota: Las jurisprudencias 2a./J. 202/2008, 2a./J. 54/2009 y 2a./J. 21/2007, así como la tesis aislada 2a. CXXIII/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX, enero y mayo de 2009, XXV, febrero de 2007 y XXXII, diciembre de 2010, páginas 669, 261, 733 y 803, respectivamente.

Localización:
 
Décima Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.  

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3

Página: 2406

TesisV.2o.P.A.1 A (10a.)   

Tesis Aislada

Materia (s) Administrativa