CFF. Domicilio fiscal obligatorio en comprobantes fiscales

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que entre los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29 del mismo ordenamiento legal, se encuentra el de precisar el domicilio fiscal. Ahora bien, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, los comprobantes deben contener impreso no sólo el domicilio fiscal, sino también el domicilio de la sucursal de donde se expidan los comprobantes, lo cual permite a la autoridad fiscal un control de los ingresos en forma diferenciada por local o establecimiento. Además, lo anterior es acorde con el hecho de que para la práctica de diligencias de la autoridad hacendaria, el legislador la facultó para realizarlas en el domicilio fiscal en que se encuentre real y materialmente la administración principal y no en cualquier domicilio convencional, lo que implica que el lugar que debe considerarse como domicilio fiscal no quede sujeto a la voluntad de la autoridad hacendaria ni a lo que señale el particular. El resto de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, además del domicilio fiscal y el de la sucursal de donde se expiden, son: el nombre, denominación o razón social, la clave del registro federal del contribuyente de quien lo expida, contener impreso el número de folio, el lugar y fecha de expedición, la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso, el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado y, tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2009
Contradicción de tesis 209/2008-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo Circuito.- 4 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo del dos mil nueve.
Tesis pendiente de modificarse