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LFT. Omisión de promover el incidente de personalidad

DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DE PROMOVER EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO LA JUNTA DESCONOCIÓ EXPRESAMENTE LA PERSONERÍA DE UNA DE LAS PARTES, NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA EL DESECHAMIENTO DE AQUÉLLA.

La falta de promoción del incidente de personalidad previsto en los artículos 761 y 762, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no trae como consecuencia una causal de improcedencia manifiesta e indudable que implique desechar la demanda de amparo, si el acto reclamado en ésta es el desconocimiento de la personería que la Junta decretó en perjuicio de una de las partes, ya que tal incidente no resulta ser el medio ordinario adecuado para impugnarlo, como lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 8/99, 2a./J. 152/2007 y 2a./J. 151/2009, pues este incidente únicamente procede ante el reconocimiento expreso o tácito que efectúe la responsable respecto de alguno de los contendientes, pero no en cuanto al desconocimiento que en ese sentido dicte; de ahí que no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de garantías en términos del artículo 145, en relación con la fracción XIII del artículo 73, ambos de la Ley de Amparo, por no haberse agotado el principio de definitividad, sin que ello implique prejuzgar sobre si el juicio de garantías indirecto sea el medio idóneo para controvertir esa determinación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 556/2010. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.
 
Nota: Las tesis 2a./J. 8/99, 2a./J. 152/2007 y 2a./J. 151/2009 citadas aparecen publicadas con los rubros: "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA.", "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA ES A PARTIR DE QUE LA PARTE INCONFORME TIENE CONOCIMIENTO CIERTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE SU CONTRARIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD LABORAL Y PODRÁ EFECTUARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS A QUE SE TENGA DICHO CONOCIMIENTO, PORQUE ES CUANDO SE FIJA LA CONTROVERSIA RELATIVA (LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL DE GUERRERO)." y "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO POR LA AUTORIDAD RESPECTO DEL APODERADO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, NO IMPLICA QUE LA ACTORA NO PUEDA OBJETARLA EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, febrero de 1999, XXVI, agosto de 2007 y XXX, octubre de 2009, páginas 135, 564 y 96, respectivamente.

Localización:
Décima Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1

Página: 620

TesisXV.1o.27 L (9a.)

Tesis Aislada (Común)