LFT. Prescripción en materia laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO SE CONFIGURA SI EN UN MISMO MOMENTO PROCESAL, Y DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL ACTOR RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, Y DE MANERA CAUTELAR LA REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, Y POSTERIORMENTE ACLARA QUE SÓLO LE INTERESA CONTINUAR CON UNA DE ELLAS. 

De la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", se colige que el Máximo Tribunal determinó que opera la prescripción prevista en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo cuando se cambia el reclamo de indemnización constitucional por reinstalación o viceversa, pues lo que el actor hace valer es un nuevo derecho, que debió ejercitar dentro del plazo de dos meses que prevé el referido precepto; no obstante, las razones jurídicas que justifican ese criterio derivan del hecho de que el trabajador reclamó tales prestaciones en momentos procesales diferentes, y por la que finalmente se decidió, la demandó fuera del plazo a que se refiere el mencionado artículo (dos meses). Ahora bien, si en un mismo momento procesal, y dentro de ese plazo, el actor hace valer la acción de indemnización constitucional, y de manera cautelar la reinstalación o viceversa, y posteriormente aclara que sólo le interesa continuar con una de ellas, esta circunstancia no configura la citada prescripción, pues el actor reclamó en un mismo momento procesal la indemnización constitucional, y de forma cautelar la reinstalación, o viceversa.
 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
 
Amparo directo 556/2011. Isaías Luna Camacho. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Juan Carlos García Campos.

Localización:

Décima Época

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3

Página: 1671

TesisI.3o.T.245 L (9a.)

Tesis Aislada (Laboral)