Asociación en Participación

Contrato en virtud del cual una persona física o moral llamada Asociante autoriza a otros llamados Asociados le aporten bienes y servicios a cambio de participar en las utilidades  o pérdidas de una o varias operaciones de comercio.

 En materia Fiscal

Según el Código Fiscal de la Federación (CFF) art. 17-B. “Se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P., o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes mencionadas".


En materia Mercantil

Según La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) art. 252. “La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”.


Esta asociación carece de personalidad jurídica propia, ni razón o denominación social.

El asociante actúa en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

De acuerdo a las definiciones anteriores podemos resaltar “Participación en las utilidades o pérdidas”  que es el principal fin con el que se crean este tipo de asociaciones y “convenio o contrato” que es el acuerdo que debe existir para realizar la asociación.