Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones, en la cual se entrega una cosa distinta a la debida.
Según el Código Civil Federal (CCF) art. 2095 “La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida”.
La base de la dación en pago es que primeramente exista una deuda, esta se da por parte de una persona llamada deudor hacia otra persona llamada acreedor, cabe aclarar que la deuda no precisamente debe ser en dinero, sino puede ser en bienes o cosas y de la misma manera en esta forma de extinción de la deuda el acreedor acepta como pago algo distinto a lo que inicialmente se prestó, como ejemplo: suponemos que te prestan $500.- y tú en el momento de pagarlo lo haces pero entregándole una cosa equivalente a $500.- como unas bocinas, ropa, etc.
Puede ser que en la dación en pago, se extinga la deuda por completo, o puede ser que al momento del pago quede una parte pendiente de liquidar.
Cabe aclarar que uno de los principales requisitos para una dación en pago; es que exista un acuerdo de voluntades entre ambas partes, es decir, que el acreedor debe estar de acuerdo en que el deudor pagará de manera total o parcialmente su deuda con una cosa distinta a la debida.
Considerando lo anterior podemos rescatar los siguientes requisitos para la dación en pago:
- Que exista una deuda
- Pago de la deuda de una cosa distinta a la debida
- El consentimiento del acreedor, de que se le entregue algo distinto a lo que prestó
Y por último intervienen las siguientes partes:
o Deudor
o Acreedor