Averías son los daños que sufre la embarcación ya sea en puerto o durante la navegación, así como todo gasto expedición para la conservación de la embarcación.
Según La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Capítulo II art. 157.-“Se entiende por avería todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.”
Se clasifican en:
Avería común o gruesa. Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses.
Podemos decir que una avería gruesa, todos los gastos y daños que se causen para salvar el buque, el cargamento o ambas cosas de algún riesgo real, estas averías serán cubiertas por todos los interesados en salvar el cargamento como pueden ser el capitán, el dueño del buque, los cargadores, etc.
Avería particular o simple. Es aquella que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.
Podemos decir entonces que la avería particular o simple se da cuando el dueño del bien o cosa paga el importe de la avería o daño que ocasionó el gasto y no como en el caso de la avería gruesa que pagan los interesados en salvar el cargamento.