El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de efectuar el pago por consumos de lubricantes para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados aún y cuando estos pagos sean por un monto inferior a los $2,000.00.