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El contribuyente podrá optar por compensar las cantidades declaradas que tenga a su favor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, con sus respectivas restricciones, contra IVA e ISR aun en ejercicios fiscales distintos……………………esto, porque se deja de manifiesto en una tesis de un tribunal colegiado de circuito, la cual te trascribo a continuación.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS.

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