El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de efectuar el pago por consumos de lubricantes para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados aún y cuando estos pagos sean por un monto inferior a los $2,000.00.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en auditorias y en devoluciones y compensaciones; y además de algunos auditores fiscales externos, exigen como requisito indispensable para la deducibilidad que el comprobante fiscal que soporta dicha deducción contenga la mención de que si se realiza el pago en una sola exhibición o en parcialidades.