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Apoyos fiscales para los contribuyentes

El gobierno federal anuncio el día 5 de Mayo que otorgará a los contribuyentes algunos apoyos y estímulos por la considerable disminución de los ingresos por las medidas sanitarias que se tomaron por la epidemia del virus de Influenza Humana.

El Servicio de Administración Tributaria ha públicado en su sitio web un comunicado en el que informa a las personas físicas que el plazo para presentar la declaración anual se extiende hasta el 1 de Junio. Cabe mencionar que el plazo para presentar la declaración anual era el 30 de Abril.

La medida de extender el plazo de presentar la declaración se ha tomado en virtud de que en México actualmente esta brotando la epidemia de Influeza porcina, y lo que se pretende con esta medida es el evitar que haya conglomeraciones de contribuyentes en los modulos del SAT.

Debido a esta medida el SAT deberá públicar en los próximos días una nueva versión del programa electrónico Declarasat, y de Declarasat en linea; y no se causará actualizaciones ni recargos, siempre y cuando se presente a más tardar el 1 de Junio.

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Declaración anual de personas físicas

Recuerde que este mes de Abril vence el plazo para presentar la declaración de las personas físicas que hayan obtenido ingresos por uno o más de los siguientes conceptos:

Ingresos por intereses

 

  • Se presenta la declaración si obtuvo ingresos por intereses reales mayores a $100,000.00.
  • Verifique la obligación que tiene registrada en el RFC. Cuando estos contribuyentes se inscriben o aumentan las obligaciones, se debe seleccionar una de dos opciones, la primera es que obtendrá ingresos menores a $100,000.00; y la segunda, se obtendrán ingresos mayores a $100,000.00. Si el contribuyente tiene la obligación de ingresos por intereses mayores a $100,000.00 y en el ejercicio obtuvo ingresos por una cantidad menor, de cualquier manera tendrá la obligación de presentar la declaración anual. Verifique su situación para evitar sanciones por parte de la autoridad.

 

Los que obtengan ingresos por sueldos y salarios y que entren en alguno de los siguientes supuestos.

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Seguro de Vivienda Infonavit

Si usted generó el disco de pago de las aportaciones de Seguridad Social al IMSS e INFONAVIT correspondiente al 1er bimestre de 2009 por medio del programa electrónico SUA y el importe de la amortización del crédito de vivienda no le cuadró, esto puede ser por el seguro de vivienda.

Recuerda que para el 1er bimestre de 2009 se incremento el seguro de vivienda del infonavit de los $8.00 que se cobraban anteriormente a los $13.00 que se les deberán descontar a los trabajadores bimestralmente en este ejercicio de 2009. Este descuento deberá enterarse conjuntamente con el importe de la amortización de crédito de vivienda otorgado por el Infonavit.

Este descuento lo debe efectuar el patrón obligatoriamente y el trabajador debe permitir que se le descuente este seguro de conformidad con el artículo 51 de le Ley del Infoavit en su párrafo 4o., la regla 31 de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a Trabajadores Derechohabientes del Infonavit y en la escritura de la vivienda obtenida del crédito del Infonavit.