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Pago de combustibles en efectivo

El artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de efectuar el pago por consumos de lubricantes para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados aún y cuando estos pagos sean por un monto inferior a los $2,000.00.

El día 4 de Junio de 2009 se ha publicado un decreto por el que se por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El contenido del decreto es el siguiente (si desea descargar el decreto presione aquí):

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en auditorias y en devoluciones y compensaciones; y además de algunos auditores fiscales externos, exigen como requisito indispensable para la deducibilidad que el comprobante fiscal que soporta dicha deducción contenga la mención de que si se realiza el pago en una sola exhibición o en parcialidades.

Dentro de los grandes contribuyentes destacan los siguientes:

1.       Las instituciones de crédito y algunas otras instituciones componentes del Sistema Financiero Mexicano, entre otras.

2.       Las empresas controladoras

3.       Las empresas controladas

JURISPRUDENCIA    2a./J. 26/2009

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

El Listado de conceptos del IETU se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, es decir, se vence el mismo día que el pago provisional correspondiente al mismo periodo.

La obligación de presentar este listado aplica para todos los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con la excepción de los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, los que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $1'967,870.00, además de los que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos menores a $337,350.00, y por último, los contribuyentes que inicien operaciones y estimen que sus ingresos en el ejercicio no superarán los límites mencionados anteriormente.

 Cabe mencionar que el Listado del IETU se considera parte integral del pago provisional, por lo que la omisión de su presentación supondría el no cumplimiento de la obligación de presentar el pago provisional de este impuesto.