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¿Quiénes son los grandes contribuyentes?

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Dentro de los grandes contribuyentes destacan los siguientes:

1.       Las instituciones de crédito y algunas otras instituciones componentes del Sistema Financiero Mexicano, entre otras.

2.       Las empresas controladoras

3.       Las empresas controladas

4.       Los contribuyentes del régimen general de ISR que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior una cantidad igual o superior a 500 millones de pesos; y empresas que coticen en la bolsa de valores.

5.       Los estados extranjeros y organismos internacionales.

6.       Poder Legislativo, judicial y la administración publica descentralizada

7.       PEMEX y sus subsidiarias, CFE, Luz y Fuerza, IMSS, ISSTE. 

A continuación se enlistan los grandes contribuyentes de acuerdo al Reglamento Interior del SAT:

1. Las instituciones de crédito; las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de crédito; las casas de cambio; las instituciones para el depósito de valores; las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros; las instituciones de fianzas; las sociedades de inversión de renta variable; las sociedades de inversión en instrumentos de deuda; las sociedades de inversión de capitales; las sociedades de inversión de objeto limitado; las sociedades operadoras de sociedades de inversión; las sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión; las bolsas de valores; las bolsas de derivados; las casas de bolsa; las instituciones calificadoras de valores; las sociedades valuadoras; los proveedores de precios; las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores; las contrapartes centrales de valores; las contrapartes centrales de derivados; las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil; las sociedades anónimas bursátiles; las empresas de servicios complementarios o conexos tanto de grupos financieros como de casas de bolsa; las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; las sociedades financieras de objeto limitado; las sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las sociedades controladoras de grupos financieros; las federaciones y las confederaciones, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular; las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero; las oficinas de representación de bancos extranjeros, así como cualquier entidad o intermediario financiero residente en México diverso de los señalados en esta fracción, y las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas; las instituciones y sociedades nacionales de crédito; las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas. Asimismo, respecto de cualquiera de las entidades referidas en el párrafo anterior, por el periodo posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o suspendido, en su caso, la autorización que para operar conforme a las disposiciones aplicables les hubiere sido otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier otra autoridad competente para otorgar dichas autorizaciones conforme a las citadas disposiciones. 

2. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladoras, en los términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. Las sociedades mercantiles controladas en los términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

4. Los contribuyentes personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos. Se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado. El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del año anterior a aquel por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

5. Los Estados extranjeros, los organismos internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, los miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no.

6. Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero de los intereses a que se refiere el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el título VI de la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes, e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

7. El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la administración pública centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal.

8. Los organismos constitucionalmente autónomos.9. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.10. Los residentes en el extranjero, incluidos aquellos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios. Asimismo, cualquier residente en México, cuando no esté considerado en alguno de los numerales 1 a 11, será sujeto de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, incluida la determinación de cualquier efecto fiscal que como sujeto directo derive de dichas operaciones, sin perjuicio de la competencia que les corresponda a otras unidades del Servicio de Administración Tributaria.11. Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren los numerales 1 a 10 únicamente en cuanto a las obligaciones a cargo de los sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de la competencia que les corresponda a otras unidades del Servicio de Administración Tributaria.La Administración General de Grandes Contribuyentes continuará siendo competente respecto de los contribuyentes mencionados hasta el ejercicio posterior a aquel en que éstos presenten aviso ante la Administración General de Servicios al Contribuyente donde acrediten que han dejado de ubicarse en los supuestos señalados, o se realice o se compruebe dicha circunstancia por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades.Sobre las entidades y sujetos considerados como grandes contribuyentes, la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas centrales podrán ejercer las facultades atribuidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, conjunta o separadamente con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o las unidades administrativas adscritas a ésta, dejando a salvo las facultades que les correspondan de conformidad con el Reglamento citado.Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependa inicien facultades de comprobación acerca de un sujeto de su competencia, éste continuará siéndolo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de las mencionadas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que en su caso se ordene.

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